¿Está tu empresa obligada a tener un plan de igualdad? ¡Nueva normativa!

El pasado 8 de marzo entraron el vigor 5 novedades respecto los Planes de Igualdad según el RD-Ley 6/2019, publicada por el BOE. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que incluye estas medidas en materia de Planes de Igualdad:

  1. Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadoras/es

Para aquellas empresas de cincuenta o más trabajadoras/es, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación obligatoria de un Plan de Igualdad. Este debe ser objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

  1. Se amplía y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad

Se modifica el apartado 2 y se añaden tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En concreto, respecto la ampliación del contenido, la redacción del artículo queda de esta manera: “Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres”

Se debe de realizar, previo a la elaboración del Plan de Igualdad, un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal del personal que analice, al menos, los siguientes apartados internos:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. Clasificación profesional.
  3. Formación.
  4. Promoción profesional.
  5. Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres
  6. Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. Infrarrepresentación femenina.
  8. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del Plan será negociada además con la Comisión de Igualdad de la empresa, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado.

  1. Creación de un Registro de Planes de Igualdad (obligatorio para las empresas registrar su Plan de Igualdad)

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

  1. Medidas pendientes de desarrollo reglamentario

En el RD-Ley se establece que, reglamentariamente, se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

  1. Entrada en vigor de las medidas en torno a los Planes de Igualdad

Especialmente, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Empresas de entre 151 y 250 trabajadores: contarán con un periodo de un año para aprobar el Plan de Igualdad.
  • Empresas de entre 101 y 150 trabajadores: contarán con un periodo de 2 años para aprobar el Plan de Igualdad
  • Empresas de 50 a 100 trabajadores: dispondrán de 3 años para aprobar el Plan de Igualdad

Todo el equipo de ITCONSULTORA trabajamos para estar al día de las actualizaciones en materia de igualdad con el objetivo de ofrecer servicios de máxima calidad a nuestras/os clientes.

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