En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se establezca en la legislación laboral.
¿Qué son los planes de igualdad? Son un conjunto de medidas que se establecen en la empresa para poder garantizar a los trabajadores que formen parte de ella la igualdad en formación, promoción y otras prácticas que se realicen en ella. Se busca equilibrar esos puestos de trabajo donde la presencia de la mujer es escasa. El objetivo de estos planes es suprimir cualquier tipo de discriminación que pueda existir en la empresa por razón de sexo, garantizando así las mismas oportunidades entre mujeres y hombres. Esto significa que tiene que elaborarse teniendo en cuenta a los objetivos siguientes:
- Eliminación de las desigualdades que puedan existir en la empresa, respecto de la presencia o categoría que tengan las mujeres y hombres.
- Asegura que en los procesos de selección, contratación, formación y en las políticas salariales se ofrezcan las mismas oportunidades para ambos sexos.
- Realizar una adecuada gestión del talento de las personas, dejando al margen los estereotipos.
El 1 de marzo se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, que ha introducido modificaciones en la Ley de Igualdad, que afectan a la obligación de la negociación de planes de igualdad en las empresas.
Con esta nueva regulación, se reduce de 250 a 50 el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad. Recordemos que, anteriormente, solo era obligatorio negociarlo en empresas de más de 250 personas en plantilla.
- Esta novedad se irá integrando de forma progresiva:
- A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
Tener un plan de igualdad produce un beneficio en la empresa, en primer lugar, la empresa optimiza los recursos humanos, es decir, la actividad laborar se adjudica en función de la capacidad de la persona. Esto tiene efectos positivos sobe la motivación y satisfacción de las personas que forman parte de la plantilla, se retiene el talento. En segundo lugar, la organización puede darse publicidad de las medidas de igualdad que ha adoptado y que repercute en una imagen externa positiva y le lleva a tener un mayor reconocimiento público.
Otros de los beneficios que puede tener la empresa al tener un plan de igualdad es la facilidad de acceso a contratos públicos, ya que las administraciones públicas están en su obligación de promover la igualdad entre mujeres y hombres.