Un Plan de Igualdad constituye un conjunto de medidas evaluables, dirigidas a eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral y fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para su elaboración, hay una serie de pasos que se deben tener en cuenta.
Lo primero, será constituir una Comisión Negociadora que se encargará de negociar y aprobar dicho plan. Esta deberá estar constituida, de una parte, por la representación de la empresa, y de otra, por la representación legal de las personas trabajadoras. Una vez determinadas las partes de la Comisión, se procederá a elaborar un diagnóstico para analizar la situación y las condiciones del personal de la empresa, lo cual nos aportará los datos necesarios para definir las medidas que será necesario implantar.
Tras definir los objetivos que se desean alcanzar y las medidas que se utilizarán para lograrlo, se deberá establecer un proceso de seguimiento y evaluación para conocer el grado de viabilidad de nuestro Plan de Igualdad.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 6/2019, establece que, a partir del 7 de marzo de 2022, todas las empresas con más de 50 personas trabajadoras, tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad. Según la normativa, todas las empresas que en algún momento alcancen esta cifra, adquirirán dicha obligación, aunque en periodos posteriores su plantilla se vuelva a reducir.
Entonces, ¿qué puede ocurrir si no tenemos un plan de igualdad en las empresas con más de 50 personas trabajadoras?
El 7 de marzo de 2022 era el día que expiraba el plazo que se concedió a las empresas para elaborar y registrar sus planes de igualdad. A partir de este momento, aquellas empresas que sean objeto de inspección y no cuenten con dicho plan, estarán expuestas a recibir sanciones que pueden alcanzar hasta los 225.000 euros según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).