LA AUDITORIA RETRIBUTIVA, ELEMENTO CLAVE PARA LA IGUALDAD SALARIAL

La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, estableció la definición del Plan de Igualdad como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”.

Además, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre de 2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, ha incluido la realización de una Auditoría Retributiva para todas aquellas empresas que realicen un Plan de Igualdad. Esta auditoría consiste en la recopilación y el análisis de toda la información relativa al salario de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa.

¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA AUDITORIA SALARIAL?

El objetivo final de la auditoría es encontrar posibles brechas salariales, de modo, que se puedan establecer acciones positivas de cara al futuro, para eliminar las desigualdades salariales y garantizar la igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

Por lo tanto, esta auditoría se debe basar en el principio de transparencia retributiva, a partir del cual, será posible identificar discriminaciones de género, directas o indirectas. Recogerá los valores promedio de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, con los datos desagregados por sexo.

En este sentido, la normativa incorpora una novedad: la valoración de puestos de trabajo. Se trata de un sistema que establece una valoración cuantitativa y cualitativa de las funciones que se deben desempeñar en un puesto de trabajo, lo que permitirá determinar, de forma objetiva y equitativa, un salario adecuado para los puestos de igual valor.

A partir de esta valoración, se realizará el análisis de las retribuciones. En caso de que existan brechas salariales superiores al 25%, se deberá justificar que dicha diferencia no está relacionada con razones discriminatorias. Asimismo, se deberán incorporar las medidas necesarias para evitar, corregir y prevenir las desigualdades que existan o que puedan surgir en materia de igualdad retributiva.

El Real Decreto entrará en vigor el 14 de abril de 2021, e incluirá la obligatoriedad de realizar un Registro Retributivo para todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras.

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